El tratado de altamar que se abre a firma el próximo mes de septiembre en la asamblea general de la ONU, es esperanzador, mas no es una panacea. El océano, es la biosfera más grande del planeta y alberga hasta el 80 por ciento de toda la vida en el mundo. No se trata solo de “los pulmones del planeta", sino también su mayor sumidero de carbono, un amortiguador vital contra los impactos del cambio climático. A continuación, en el siguiente blog se presentan los aportes del Derecho Internacional y el Nuevo Tratado de Alta Mar.

content hero image
Photo: © IUCN
Claudia S. de Windt. Abogada internacional y académica dominicana. Experta en ciencias políticas, justicia, gobernanza socio-ambiental (ESG) y diplomacia para la sostenibilidad. Es directora ejecutiva del Instituto Interamericano de Justicia y Sostenibilidad (IIJS: www.ii-js.org) y miembro de la Directiva de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN

La autora agradece la colabarcion a este articulo de Juan Camilo Macias, jurista colombiano egresado de la Universidad Sciences Po.

 

El tratado de altamar[1] que se abre a firma el próximo mes de septiembre en la asamblea general de la ONU, es esperanzador, mas no es una panacea[2]. El océano, es la biosfera más grande del planeta y alberga hasta el 80 por ciento de toda la vida en el mundo. No se trata solo de “los pulmones del planeta", sino también su mayor sumidero de carbono, un amortiguador vital contra los impactos del cambio climático.

Mas del 30% de las poblaciones de las Américas viven y dependen para su subsistencia de recursos marinos y costeros en el mar territorial y la zona económica exclusiva situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Sobre los cuales, incluyendo sus recursos, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía y jurisdicción incluida la exploración y explotación de sus recursos.[3]  El 54% de los océanos, está fuera de los límites de la jurisdicción nacional y es patrimonio de la humanidad. Esta “zona”, de conformidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)[4] comprende la superficie de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, así como sus recursos. Su exploración y explotación debe llevarse a cabo en beneficio de la humanidad en su conjunto, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados. 

Los cambios en el océano causados por contaminantes climáticos han aumentado en los últimos 30 años conforme al Grupo Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (IPCC)[5], lo vemos en el sargazo[6], en el blanqueo de los corales, en la acidificación y el aumento del nivel mar entre otras manifestaciones. 

El cambio climático, exacerba las presiones y amenazas en nuestros océanos, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos marinos y pesqueros y la destrucción de hábitats naturales como resultado de diferentes actividades humanas, algunas cruzando nuevas fronteras. El impacto de la actividad humana en el mar territorial y la zona económica es más conocido, que fuera de la jurisdicción de los Estados. En este ámbito, nuestros mares enfrentan dos grandes amenazas.  La primera derivada de la pesca ilegal no reportada y no reglamentada y la segunda de lala minería en la “la zona”y sus repercusiones en componentes naturales y organismos en los fondos marinos con reconocido valor para medicina y cosméticos[7] e inequidades resultantes de derechos adquiridos en ausencia de un régimen que regulase la distribución de beneficios.

A pesar de que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se ha pronunciado sobre la pesca ilegal no declarada y no reglamentada y las obligaciones de los buques que portan bandera[8], numerosas naves de sobrecapacidad industrial cada vez con mayor frecuencia trascienden los limites autorizados dentro de las zonas económicas exclusivas por los Estados.  Sus redes pasen desapercibidas con toneladas de especies marinas en peligro, como tiburones y rayas provenientes de reservas marinas y espacios no autorizados.  La contaminación plástica que producen dichas embarcaciones y sus redes trasciende todos los límites marítimos y contribuye al cambio climático.

La humanidad vive un momento crítico en cuanto a cruzar o no un límite planetario, en cuanto a la minería en los fondos marinos, que hasta ahora ha sido exploratoria. En Julio de 2021, empezó a correr el plazo de dos años para que Nauru, un Pequeño Estado Insular en Desarrollo en el Pacifico pueda solicitar a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), una licencia temporal de explotación minera en “la zona”. Los Estados nunca imaginaron el giro que daría la tecnología, ni mucho menos que la lucha contra el cambio climático iba a resultar un catalizador de la demanda de minerales de “la zona”. Idealmente, esto no debería ocurrir hasta tanto la AIFM cumpliese con el propósito de su creación hace mas 28 años:  la redacción y aprobación de un Código de Minería que regule la actividad minera en la zona, así como el acceso y la distribución de los beneficios. La aprobación de dicho Código requeriría consenso de los 167 miembros y la Unión Europea.

Lo que se conoce a la fecha, es indicativo de que la además de la destrucción de los fondos marinos, la maquinaria que se utilizaría para la minería en la zona crearía sedimentos que sofocarían los arrecifes de coral y otros organismos descubiertos y por descubrir con aplicaciones importantes en la ciencia, medicina y los cosméticos hasta cientos de millas de los sitios mineros. Así también podría socavarse la capacidad de captura de carbono de los océanos, acelerando el calentamiento global.  Sin embargo, la distribución de beneficios de las actividades en “la zona” es la única posibilidad que tienen los Estados sin litoral de recibir una compensación económica del “patrimonio de la humanidad”. A nivel mundial, existen 43 Estados sin litoral, 32 de los cuales son países en desarrollo de bajos ingresos. En las Américas, solo Bolivia y Paraguay se encuentran en esta categoría. Científicos y tomadores de decisión y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), han pedido una moratoria hasta que se comprenda el impacto de la minería en los fondos marinos.[9]

En un área de 1.7 millas cuadradas entre Hawaii y México (zona Clarion-Clipperton en el Pacifico) identificada como una zona importante para la minería en los fondos marinos, unas cinco mil nuevas especies fueron descubiertas investigadores[10].  La gestión prudente del riesgo requiere claramente la consideración de los factores que podrian llevar a materializar  los peores escenarios. El nivel de impacto que puedan tener las amenazas en altamar va a depender de la vulnerabilidad y de la respuesta de la comunidad internacional. El ambiente marino es un sistema con múltiples conexiones dinámicas entre sus elementos. Los impactos que puedan resultar de estas amenazas son multidimensionales y con repercusiones sistémicas.  Es un efecto dominó, todo esta interconectado.  El efecto cumulativo es relevante y los ecosistemas frágiles son más vulnerables con repercusiones en la garantía del derecho a un ambiente sano[11], en particular en cuanto personas en situación de vulnerabilidad. 

La gobernanza, entendida como la arquitectura o los marcos formados por reglas, leyes, políticas, procesos, comportamientos e interacciones que afectan las consideraciones de desarrollo sostenible con efectos en el ambiente marino existe. Tenemos que hacerla efectiva.

Trata principalmente de la Interacción del régimen del derecho del mar con el régimen internacional del cambio climático y de la biodiversidad. La regulación de las obligaciones y los limites en el relacionamiento para la protección de los espacios marinos, derivadas de la amplia gama de compromisos internacionales que han sido adoptados e internalizados en los ordenamientos jurídicos de los Estados y van desde:  La Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y la Belleza Escénica de los países de América suscrita en 1940, el Convenio de Diversidad Biológica-incluido del marco de Kunming Montreal-, la Convención sobre Especies Migratorias, la CITES, la Convención Marco de las Naciones Unidos sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de Paris, la CONVEMAR,  entre otros a los que se suma el  más reciente complemento a la familia de los Acuerdos Multilaterales Ambientales: el tratado para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las áreas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ por sus siglas en ingles)

La CMNUCC requiere que todos los Estados Parte promuevan la gestión sostenible, la conservación y la mejora de los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los océanos. Por un lado, en 2019, el IPCC puso en evidencia la importancia de los océanos en el régimen de cambio climático.  Esto llevó el cambio climático efectivamente al universo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en el ámbito de la cual los gases de efecto invernadero y otros agentes que afectan el clima son "contaminación"[12] al causar efectos nocivos en el medio marino.   Por otro lado, la Parte XII, relativa a la pprotección del medio marino, debe también interpretarse a la luz del Acuerdo de París, que destaca la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos[13].

El nuevo tratado de alta mar, aborda cuestiones transversales, como la relación con la CONVEMAR, los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes, los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales pertinentes, así como el financiamiento y la solución de controversias. Establece un marco para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre sus secuencias. Establece instrumentos de ordenamiento en base a los sistemas de áreas marinas protegidas, aborda la cooperación, la capacitación y la tecnología. Incluye por primera vez en la historia un marco jurídico para la evaluación de los efectos acumulativos de las actividades económicas, además de medidas y herramientas criticas para evaluar consecuencias internacionales del cambio climático, la acidificación de los océanos y los efectos conexos, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

A cuatro décadas de la suscripción de la CONVEMAR, ante el cambio climático, se torna inminente la protección de los mares y una nueva mirada a la aplicación de la arquitectura jurídica  para su protección.

La vulnerabilidad al cambio climático, es alta.[14] Siendo la vulnerabilidad intrínseca, el foco debe ser la buena gobernanza.[15]

La justicia en los Estados miembros ha dado señales importantes en la aplicación efectiva de los instrumentos en vigor. Un claro ejemplo es la protección por la sala constitucional de Costa Rica de especies de tiburones martillo teniendo en cuenta la fragilidad de las especies y las amenazas climaticas.[16] 

Vivimos un momento histórico en cuanto a la mejora de la gobernanza poniéndola a prueba en materia climática, de los océanos y derechos. La propia Corte Interamericana ha sido consultada por dos Estados miembros sobre la respuesta a la emergencia climática-incluyendo en referencia a los océanos y los pequeños estados insulares[17].

El Tribunal del Derecho del Mar ha sido nuevamente en facultad consultiva[18] sobre obligaciones y responsabilidades de los Estados, en cuanto al cambio climático mostrando un rol efectivo en la administración y protección del régimen internacional de los océanos. La Corte Internacional de Justicia también ha sido autorizada a emitir una opinión consultiva[19].  La UICN a través de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental, ha sido invitada y autorizada por estas instancias a contribuir a estos procesos consultivos que abordan la respuesta al cambio climático, con implicaciones relevantes para la salud de los océanos y la humanidad. 

El Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021-2030) tiene como objetivo reunir a las partes interesadas en el océano a nivel mundial para garantizar que la ciencia oceánica apoye a los países en el logro del ODS 14 (vida submarina).

Las acciones para la gestión sostenible de los océanos y la mejora de la gobernanza marina deben ser preventivas y progresivas en el entendido de que los impactos climáticos evolucionan, afectan sistemas dinámicos y derechos.

Las responsabilidades que tienen los Estados en esta materia se basan en el principio de la cooperación. Por supuesto considerando las distintas capacidades, con coherencia y el involucramiento de los distintos actores como se destaca con la reunión de partes interesadas en Costa Rica en 2024 y la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano. Estas y su enfoque en acción, son reflejo de la ambición de la humanidad para la gestión sostenible de los océanos y la mejora de la gobernanza marina.

El nuevo tratado de Altamar incluye un Órgano Científico y Técnico y otros órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes, además de un mecanismo de facilitación y una secretaría que deberían contribuir a la interfaz entre la ciencia y la política, mejorando la efectividad y la eficacia de las respuestas y de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas (High Ambition Coalition, HAC por sus siglas en inglés). Hay que construir coaliciones. El sector privado, juega un papel central no solo en cerrar la brecha financiera para detener la perdida de la biodiversidad en los océanos, sino en la economía azul, la innovación para el manejo de riesgos de naturaleza y las soluciones basadas en la ciencia.

El tratado de altamar es esperanzador, mas no es una panacea. Para evitar impactos irreversibles de la actividad minera en los fondos marinos, como daños a microrganismos que podrían ser claves para la salud y el bienestar humano, la moratoria propuesta es fundamental. La transición energética para enfrentar la crisis climática requiere de minerales críticos, pero el costo para la humanidad debe ser razonable. La gobernanza y las respuestas en la aplicación del tratado de alta mar, deben integrar cuatro Principios del Derecho Internacional que deben prevalecer en las respuestas.  El uso de la mejor ciencia disponible, la prevención, progresividad y la cooperación.

 

[1] Acuerdo bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ o Tratado de Alta Mar) https://www.un.org/bbnj/sites/www.un.org.bbnj/files/igc_5_-_further_revised_draft_text_final.pdf .
[2] Comentario de la Comision Mundial de Derecho Ambiental/Grupo de Especialistas de Océanos https://www.iucn.org/sites/default/files/2022-08/igc5-iucn-commentary-on-bbnj-further-revised-draft.pdf
[3] CONVEMAR Art.56 Dentro de la zona económica exclusiva, los Estados tienen derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[4] https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[5] IPCC, 2023: (AR6) Summary for Policymakers. In: Climate Change 2023: Synthesis Report. A Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Contribution of Working Groups I, II and III to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core Writing Team, H. Lee and J. Romero (eds.)]. IPCC, Geneva, Switzerland, 36 pages. (in press)
[6] https://doi.org/10.1016/j.marpolbul.2022.113564
[7] Patenting marine genetic resources: Who owns ocean biodiversity? https://www.sciencedaily.com/releases/2018/06/180606143739.htm
[8] 2022. Antología judicial ambiental III : biodiversidad y la crisis de la naturaleza / coordinadoras Alejandra Rabasa Salinas, Claudia S. de Windt. Jurisprudencia en la Crisis de los Océanos. Solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Subregional de Pesca, opinión consultiva, 2 de abril de 2015, ITLOS Reports 2015. P.163 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-01/ANTOLOGIA%20JUDICIAL%20AMBIENTAL%20III_DIGITAL.pdf
[9] https://www.iucn.org/dg-statement/202303/iucn-director-generals-open-letter-isa-members-deep-sea-mining
[10] https://oceanographicmagazine.com/news/5000-new-species-found-in-clarion-clipperton-zone/#:~:text=A%20team%20of%20researchers%20has,worms%20previously%20unknown%20to%20science.
[11] A/76/L.75 El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N22/436/75/PDF/N2243675.pdf?OpenElement
[12] Artículo 1(1)(4) de la Convemar (1982)
International Tribunal of the Law of the Sea (Case No. 31) WRITTEN STATEMENT OF THE INTERNATIONAL UNION FOR CONSERVATION OF NATURE AND NATURAL RESOURCES -WORLD COMMISSION ON ENVIRONMENTAL LAW, OCEAN LAW SPECIALIST GROUP. 13 June, 2023
[13] https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
[14] Ibid.10  https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2022/09/13/banco-mundial-accion-climatica-urgente-america-latina-caribe-acelerar-transicion-bajas-emisiones-de-carbono
[15] Carta Democrática Interamericana (Art. 15 y Art.27).
[16] Exp. 17-008322-1027-CA Res. 000912-F-S1-2023. Sala Primera de la Suprema Corte de Justica de Costa Rica. 21 de Junio de 2023
[17] CDH-OC-1-2023/255 Invitation for IUCN to Submit Written Opinion on Request by the Republic of Chile and the Republic of Colombia for Advisory Opinion to InterAmerican Court of Human Rights on “Climate Emergency and Human Rights,” of January 9, 2023
[18] Ibid 10
[19] No. 2023/29 14 June 2023.  The Court authorizes the International Union for Conservation of Nature to participate in the proceedings. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20230614-PRE-01-00-EN.pdf