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Posicion de la UICN sobre las
Donaciones de Animales Hechas por un Estado a Otro Estado
Adoptada por la 27a. Reunión
del Consejo de la UICN, Gland, Suiza, 14 de Junio de 1989
La UICN reconoce que existe una
vieja tradición entre los gobiernos y jefes de estado
de regalarse animales vivos, especialmente de especies raras
y de gran tamaño, como expresión de estima o por
otras razones. Las crecientes restricciones con respecto a la
transferencia de animales, establecidas por una amplia variedad
de normas de derecho nacional e internacional destinadas a la
conservación de especies, o por motivos relacionados
con la salud veterinaria, han reducido, aunque no eliminado
completamente, las transferencias de animales de especies bajo
riesgo de extinción, hechas como regales de un estado
a otro.
Los regales entre estados de animales
vivos pertenecientes a especies amenazadas, tales como las reconocidas
por la UICN como especies raras, vulnerable o en peligro, deben
hacerse, o ser aceptados, solamente cuando dicha transferencia
sea completamente compatible con los programas de conservación
que se están llevando a cabo para la especie de que se
trate, incluyendo los programas de cría en cautividad.
Tales programas, deben estar en conformidad con la Posición
de la UICN sobre Cría en Cautividad, del 4 de setiembre
de 1987.
Además, como una cuestión
de credibilidad y de demostración de liderazgo en el
campo de la conservación, todas las transferencias de
animales que se hagan como regales entre estados deben respetar
las leyes nacionales de las partes interesadas, como así
también satisfacer los requerimientos de los convenios
internacionales relativas a la conservación, y, en particular,
los de CITES, la Convención sobre Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En el caso
de las especies incluidas en el Apéndice I de CITES (y
de las contempladas en la Regulación 3626/82 Anexo C1,
del Consejo de la CEE) se debe seguir el procedimiento establecido
por el Artículo III de CITES, sobre todo en lo referido
a los permisos de importación y a la opinión de
la autoridad científica competente.
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